Defensa del Triángulo Terrestre
Sábado, 28 de Junio de 2014 17:01

 

Para fortalecer la defensa del triángulo terrestre

cuestionado por Chile

triangulo terrestre

 

 

Referencia.- Propuesta para adecuar la Ley de Líneas de Base Nro 28621.  Ese proyecto dice así:

Artículo 2.- Ámbito para la adecuación de la Ley N° 28621

La presente Ley se circunscribe estrictamente a adecuar la Ley N° 28621 conforme a lo resuelto por la Corte Internacional de Justicia en su fallo de fecha 27 de enero de 2014 sobre delimitación marítima con Chile, sin afectar de modo alguno la intangibilidad de la frontera terrestre ni del inicio de esta en el Punto Concordia,  en virtud de lo establecido en el Tratado de Lima entre el Perú y Chile, de fecha 3 de junio de 1929, su Protocolo Complementario y los trabajos de la Comisión Mixta de Límites de 1929 y 1930.

Artículo 6.- Del Punto N° 266 del sistema de líneas de base del litoral peruano

De conformidad con lo resuelto en el fallo de la Corte Internacional de Justicia del 27 de enero de 2014, y al no haberse establecido proyección marítima que se genere a partir del Punto N° 266 del sistema de líneas de base del litoral peruano, queda sin efecto tal punto. 

 

Observaciones.-

El artículo 2do., se estima insuficiente, porque se estaría afectando la intangibilidad de una nueva frontera, frente al mar chileno, generada por el Fallo.

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Pronunciamiento sobre modificación de Ley de Bases
Miércoles, 25 de Junio de 2014 10:47

Implicancias de la propuesta de dejar sin efecto,

 

el Punto 266 de la Ley de Líneas de Base

 

HECHOS

La Constitución Política del Perú recoge; en el Título II Del Estado y La Nación; Capítulo I Del Estado, La Nación y el Territorio, el artículo 54; en el cual se establece diferentes espacios del territorio: el suelo y subsuelo que corresponden al espacio terrestre y el dominio marítimo, el cual es adyacente a sus costas y se mide desde las líneas de base. Es decir, las líneas de base forman parte del territorio del Estado y no solo se utilizan para medir las 200 millas; también se  convierten en la línea que separa a los componentes del territorio, la tierra y el mar.

La ley Nro 28621 establece las Líneas de Base, en cumplimiento del artículo 54 de la Constitución, y de conformidad con el derecho internacional, para medir las 200 millas de anchura de nuestro dominio marítimo; sin embargo, éstas líneas trazadas dentro de nuestro territorio, sirven también para diferenciar los espacios marítimos del espacio terrestre o territorio continental.

El Fallo de la CIJ ha decretado que el PIFM (punto de inicio de la frontera marítima peruano-chilena) está disociado del Punto Concordia (Punto 266 de las líneas de base), donde se inicia, en el Océano Pacífico, la frontera terrestre peruano – chilena, según el Tratado de 1929; por lo cual se ha creado un segmento de costa seca, donde deberá trazarse una línea fronteriza entre el territorio peruano y el mar chileno. Esta línea corresponde a la línea de base entre el Punto 266 y el PIFM.

ANÁLISIS

El término “territorio” de los Estados, es referido de manera general por la Convemar (art 2.1 y 76.1), como las masas de tierra insulares y continentales a partir del cual se extiende la soberanía hacia el mar.

Las líneas de base definidas dentro del territorio de los Estados, son parte del espacio terrestre y el inicio de los espacios marítimos del Estado ribereño; es decir, cumplen una doble finalidad: la de proyectar el los espacios marítimos hasta las 200 millas, y determinar hasta donde llega el territorio continental frente al mar. Las líneas de base, son establecidas de manera autónoma y soberana por el Estado, ya que forman parte de su espacio terrestre; es decir, su territorio continental.

Por lo tanto, sería un despropósito que se “deje sin efecto”; es decir, anular el punto 266, referencia final de las líneas de base peruana, como el límite de su territorio continental. Este sector de línea de base (desde el punto de inicio frontera marítima PIFM, hacia el sur) se ha convertido, luego del Fallo de la Haya, como la frontera peruano - chilena: entre el mar chileno y el espacio terrestre peruano de costa seca, de aproximadamente 3.7 ha. Sería inconstitucional anularlo.

El punto 266 no sólo coincide con el Punto “Concordia” que establece el Tratado de 1929, sino también es un punto del triángulo terrestre, cuestionado por Chile, formado por: el Hito N° 1; el punto 266 o punto concordia; y el Punto Inicial de la Frontera Marítima (fijado por la CIJ).

CONCLUSIÓNmodificacion ley de bases

Anular el punto 266 y el sector de línea de base que este punto final establece, podría significar que estaríamos desconociendo un segmento de línea que define, en parte, la existencia de un territorio peruano de 3.7 Ha, el cual, luego del Fallo de la Haya, ha quedado sin zona marítima y que Chile pretende adjudicarse bajo su soberanía.

Además sería inconstitucional, ya que estaríamos desconociendo que el art 54 de la Constitución Política del Estado, comprende como espacios que integran el territorio: el suelo y el subsuelo (espacio terrestre), el dominio marítimo (espacio marítimo) y el espacio aéreo que los cubre. Por lo tanto, las líneas de base, a partir de las cuales se mide el dominio marítimo, también se constituye en la línea que separa el espacio terrestre del espacio marítimo; en este caso, del triángulo terrestre, territorio peruano de 3.7 ha frente al mar chileno, de acuerdo al Fallo de la Haya.

Junio 24,2014.

El Consejo Directivo


 
Pronunciamiento Post Sentencia CIJ
Miércoles, 29 de Enero de 2014 15:33

Con motivo de la reciente sentencia de la Corte Internacional de Justicia que resuelve la controversia de la frontera marítima de Perú y Chile, señalamos lo siguiente:

 

1. Valoramos la continuidad de una política de Estado en defensa de los derechos de soberanía marítima. En efecto, en virtud del fallo hemos recuperado 22 mil km2 y ratificado nuestros derechos sobre 28 mil km2 (triángulo externo).      imagen-frontera-la-haya            

2. Si bien es cierto que desde Chala hasta Ilo se han completado las 200 millas, desconcierta que los pescadores de Tacna hayan sido privados de una apropiada extensión de mar frente a sus costas, producto de una decisión inequitativa, siendo que dicha situación no se produce para Arica. 

3. Discrepamos con la decisión de la Corte que a través de un mecanismo sui generis infiere la existencia de una frontera marítima, señalando además que la misma se inicia en la intersección de la baja marea con la proyección del paralelo de latitud que pasa por el hito Nº 1,  hasta la milla 80 y no en el Punto Concordia.

4. Rechazamos la interpretación chilena que sostiene que la Corte ha reconocido su dominio sobre el llamado triángulo terrestre. La frontera terrestre no fue materia del proceso pues está fijada expresamente en el tratado de 1929, a partir del Punto Concordia en el Océano Pacífico.

5. Dada la obligatoriedad del fallo, exigimos la demarcación de la frontera marítima en el más breve plazo, sin ningún condicionamiento por parte de Chile. 

6. Superada la etapa del fallo, ahora Perú y Chile deben retomar la agenda de otros temas pendientes, tales como las enmiendas dispuestas por nuestro Tribunal Constitucional al TLC con Chile, el armamentismo chileno, la desigual relación de inversiones y áreas estratégicas y otros; para buscarles una solución que abra el camino a un verdadero proceso de integración, temas que con mas detalle pueden apreciarse en nuestra página web: www.grupobasadre.com

Enero 28, 2014

El Consejo Directivo    


                                                   

                                    

 
NO AL SECRETO
Domingo, 01 de Diciembre de 2013 00:11

 

NO AL SECRETO

  

El Perú no conoce lo que su gobierno esta negociando en el proyecto de tratado de Asociación Transpacífico (TPP),a pesar de tratarse asuntos que involucran intereses nacionales muy significativos en temas de compras estatales, servicios, sistemas de indemnización, inversión, propiedad intelectual, medicamentos y salud publica, etc., etc.

  Es obligación del Gobierno hacer de conocimiento del país dichas tratativas. De lo contrario estaría pactando por su cuenta y riesgo, sin discusión ni trasparencia alguna, cuestiones de vital importancia para la nación que representa.

Noviembre 27, 2013

 

El Consejo Directivo

GRUPO BASADRE

Publicado en La República, 29.11.2013


 

 
NOTICIAS
Miércoles, 27 de Noviembre de 2013 14:01

 

En Asamblea General del día 26 de Noviembre de 2013 se eligió al Nuevo Consejo Directivo Enero2014-Enero2015, compuesto por:

 

Presidencia:

Jorge Brousset Barrios


Directorio:

Fausto Alvarado Dodero

Fernando Bryce Lostanau

Carlos Larrañaga Alonso

Gonzalo Fernández Montagne

 

El Comité Electoral

 


 
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