Defensa del Triángulo Terrestre |
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Sábado, 28 de Junio de 2014 17:01 |
Si bien es cierto que la CIJ en el párrafo 175, manifiesta que “no tiene la facultad para pronunciarse sobre la ubicación del punto Concordia, donde comienza la frontera terrestre”; al mencionar expresamente este punto, reconoce la existencia del punto Concordia. Sin embargo, la Corte al disociar el inicio de la frontera marítima (PIFM) del punto Concordia, ha generado un nuevo límite fronterizo: entre el territorio peruano y el mar chileno, precisamente representado por la línea de base que se pretende eliminar en el artículo 6to. Este artículo 2do, no es necesario, porque en el párrafo 175, como hemos visto anteriormente, la Corte reconoce que la frontera terrestre comienza en el Punto Concordia, el cual contradictoriamente se estaría dejando sin efecto, según el artículo 6to antes citado. En ningún caso podría aceptarse que el litoral peruano finaliza en el PIFM (Punto de Inicio de la Frontera Marítima), en proyeccion del paralelo del Hito Nro 1; pues la costa del Perú se extiende de forma inalienable hasta el Punto Concordia.
Recomendaciones para modificar la actual propuesta normativa de la referencia.-
El Consejo Directivo Junio 28, 2014
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